El CCS indemnizará los vehículos y viviendas adquiridos 7 días antes de la DANA y aún en periodo de carencia.
Según explica en una nota informativa, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en su artículo 8, establece la exclusión de la cobertura (carencia) para los siniestros de riesgos extraordinarios de origen natural para pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a la fecha del siniestro.
Con todo existen una serie de excepciones. En concreto, la que se refiere a los supuestos en los que no haya sido posible la contratación anterior del seguro por la inexistencia de interés asegurable, El CCS aclara que "esta última excepción al periodo de carencia es de aplicación, por ejemplo, a los vehículos y viviendas Adquiridos en los 7 días previos al siniestro con seguro vigente a la fecha de siniestro, por lo que los daños a estos vehículos y viviendas serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros".
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