El CCS ha publicado una nota informativa en la que explica que los afectados por DANA tienen que, para poder acceder a las ayudas públicas o privadas, haber previamente comunicado al Consorcio de Compensación de Seguros los daños producidos. El CCS explica textualmente que según " se han aprobado diversos Reales Decretos que establecen diferentes ayudas públicas para cuya concesión se requiere la acreditación de la presentación de una solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)".
En el caso de las ayudas públicas y para facilitar las tramitaciones, El CCS explica que "a tal efecto y con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes a los interesados, el Real Decreto-ley 8/2024 recoge en su texto y, señaladamente en los artículos 10, 21 y la Disposición Final Tercera del mismo, que las solicitudes de ayudas incluyan el consentimiento del solicitante para la cesión de los datos en poder del CCS, por lo que esta transmisión de datos se realizará directamente por medios telemáticos por esta Entidad al organismo público encargado de tramitar la ayuda sin necesidad de que el solicitante deba aportar certificación o justificante relativo a la presentación de la reclamación de daños al CCS".
Por otro lado, algunas entidades privadas también solicitan a los afectados esta justificación de haber presentado reclamación de daños al CCS.
En estos casos, el medio para acreditar dicha presentación es la 'Hoja resumen de comunicación de daños' que se obtiene en la página web del CCS una vez se ha presentado la reclamación.
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