Durante el ejercicio 2023, la DGSFP realizó comprobaciones 'in situ' para cotejar si los corredores persona física estaban cumpliendo con las exigencias establecidas por el RD-ley 3/2020 en materia de gestión de fondos de los tomadores. En concreto, el objetivo de estas inspecciones era verificar si los corredores se habían adaptado a lo requerido en el artículo 136.4, que obliga a los corredores a tener cuantas separadas.
Según revela la DGSFP en su último 'Informe de Seguros y Fondos de Pensiones', en 2023 inspeccionó de manera presencial a 50 corredores persona física y, tras analizar la documentación aportada, el supervisor español detectó "varios casos" -no especifica cuántos- en los que estos mediadores, "a pesar de gestionar fondos procedentes de los clientes, no disponían de cuentas separadas para dichas operaciones". Una vez descubierta esta irregularidad, explica la DGSFP en este informe que se requirió a estos corredores que procedieran "a la apertura de las cuentas correspondientes" para "dar cumplimiento de esta manera a la normativa en vigor".
También, desvela la DGSFP que, en 2023, se hallaron 2 casos en los que, "aun disponiendo de cuentas separadas", los corredores seguían realizando las operaciones "en una única cuenta" por lo que también se les instó a "adecuar su actuación a lo dispuesto en la normativa".
La DGSFP recuerda que, tras la entrada en vigor del RD-ley 3/2020, se implantó una nueva forma de realizar la supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, una supervisión que se asienta en 2 vertientes: la supervisión continua y la supervisión 'in situ'. Según detalla en el informe, la supervisión 'in situ' consta de "comprobaciones realizadas sobre la actuación de los distribuidores, realizando visitas de supervisión concretas y analizando la forma de poner en práctica lo dispuesto por la normativa aplicable".
Cabe recordar que la obligación de contar con cuentas separadas entró en vigor en mayo de 2020 y siempre fue un foco de debate ya que generó muchas dudas sobre el sentido e interpretación de si tenían que ser consideradas contables o bancarias. Por ejemplo, E2K defendía que estas cuentas tenían que considerarse "como contables y no bancarias" y argumentaba que la utilización de cuentas bancarias supondría hasta un 30% más de cargas administrativas para los mediadores de seguros. Por el contrario, Newcorred explicaba que el "único criterio" que daba por "correcto" era que la norma se refería estrictamente a "cuentas bancarias diferentes del resto de cuentas" y así se lo trasladó a los corredores de su organización. Tal eran las dudas que tenía el sector que el Consejo General elaboró una 'Guía sobre las cuentas de clientes separadas'.
Finalmente, según pudo saber esta redacción por estas fechas de fuentes de la DGSFP, el criterio era claro y se referían a las "bancarias, absolutamente". Y estas mismas fuentes razonaban: "Lo importante es la filosofía de la ley y es que haya cuentas separadas y que haya una gestión separada de los recursos" que el mediador de seguros tiene "como depositario; unos recursos que no son de él".
Otras inspecciones realizadas
Además de identificar malas prácticas en las cuentas separadas, la DGSFP informa de otras causas por las que llevó a cabo en 2023 supervisiones 'in situ'. Por ejemplo, quiso profundizar si los centros acreditados estaban impartiendo una formación adecuada a los distribuidores de seguros. Por esta razón, el supervisor inició el año pasado 3 procedimientos de inspección 'in situ' para "comprobar que, tanto la formación proporcionada como las evaluaciones de los alumnos eran correctas, así como los medios personales" destinados, que deben ser "profesionales con los conocimientos y aptitudes necesarios para impartir las clases". También, el supervisor estaba interesado en revisar que el programa de formación fuera "correcto" y, "en definitiva, que los términos declarados ante la DGSFP con relación al curso ofrecido" se correspondieran "con la realidad de lo impartido en la práctica a los distribuidores". En el informe no se detalla si estos procedimientos ya han sido resueltos ni cómo.
Por último, la DGSFP realizó otras 2 inspecciones 'in situ' tras recibir sendas denuncias. Una de ellas acusaba a un mediador de efectuar actividades de distribución sin la preceptiva autorización. Comunica el supervisor que este caso todavía "se encuentra pendiente de finalización del procedimiento". Y la otra denuncia alertaba de que un mediador podría estar realizando actividades de distribución incumpliendo los requisitos previstos por la normativa. Sobre este supuesto, la DGSFP reseña en el informe que "ha sido necesario adoptar medidas adicionales".