El seguro ha demandado desde hace tiempo medidas que posibiliten mejorar la conciliación entre cobrar la pensión y que ésta se compatibilice con el trabajo. Pues desde ayer ya es posible en España puesto que ha entrado en vigor la reforma (Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre) para su mejora y que fue acordada con los agentes sociales y aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre.
Esta normativa introduce modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial con la intención de que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea de países de nuestro entorno, subraya el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Su titular, Elma Saiz, ha señalado que "se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos".
- Jubilación activa: se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Este paso permitirá que se incremente el porcentaje a aplicar en la prestación de la prestación según una escala: así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación. Además, cada año de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
- Jubilación moderada: da la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada 6 meses de demora a partid del segundo año y no sólo por cada 12 meses.
- Jubilación parcial: se establece la ampliación de 2 a 3 los años de la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.
Apunta el ministerio que los ciudadanos que quieran acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por los canales que tiene a su disposición el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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